Visto: la necesidad de fijar el salario minimo nacional a todos sus
efectos.
Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de julio de 1988 por decreto de fecha 20 de julio de 1988.
Considerando: I) Que corresponde el monto del Salario Minimo Nacional
de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las actividades
publicas y privadas;
II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral,
como se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector
publico y privado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791 del 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República.
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Minimo Nacional a todos sus efectos
en N$ 34.800 (nuevos pesos treinta y cuatro mil ochocientos) mensuales o
sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de noviembre de
1988 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.