Decreto N° 781/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. SUBGRUPO
TAXIMETROS Y SERVICIOS ANEXADOS
Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 28/01/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Declárase que los choferes de automóviles con taxímetro no están obligados a efectuar, a su costo, el lavado de la unidad a su cargo.
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