VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 683
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Anualmente, al aprobarse los precios mínimos de la uva de cada cosecha,
se fijarán los precios mínimos de los orujos y borras, de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 1º de este decreto.
Para establecer el precio mínimo promedio por grado de la uva, se
tomará como producción porcentual por variedades, la que surja de la
uva cosechada en la zafra anterior.
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