VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 683
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Si los industriales destiladores no documentaran las compras de orujos
y borras en la forma y plazo establecidos en el artículo anterior, el
bodeguero, podrá denunciar el hecho a la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo siguiente.
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