Los trabajadores comprendidos en este decreto con remuneraciones superiores a los mínimos establecidos en el decreto 316/985, percibirán
un aumento del 22% desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 30 de noviembre de 1985. A partir del 1° de diciembre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986 recibirán un incremento adicional del 2,46% sobre salarios vigentes al 30 de noviembre de 1985.
Los trabajadores que con el aumento del 22% no alcancen al mínimo fijado para la categoría, percibirán dicho mínimo hasta el 30 de
noviembre de 1985. A partir del 1° de diciembre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986 recibirán el incremento necesario para llegar al 25% sobre salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.