Créase una Comisión con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en
materia de industrialización y comercio interior y exterior de rocas,
minerales y piedras preciosas y aquellos específicos que le atribuya la
reglamentación de este artículo. La Comisión que se crea sustituye a las
suprimidas por el artículo 1º del presente decreto (apartados j), k) y l)
y quedará integrada con un delegado titular y un alterno, respectivamente,
de los siguientes Organismos: Ministerio de Industria y Energía, que la
presidirá; Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena"; Ministerio de
Economía y Finanzas Dirección General de Comercio Exterior y Cámara de
Industrias.