Reglamentario/a de: Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo 2.
Artículo 2
Hecho generador. El tributo que se reglamenta se devenga por la
actividad de control de las actividades reguladas a que refiere la citada
Ley Nº 17.296, derivadas de la prestación de servicios comerciales de
comunicaciones, las que comprenden a las telecomunicaciones y a las
actividades referidas a la admisión, procesamiento, transporte y
distribución de correspondencia realizada por operadores postales.