Reglamentario/a de: Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo 2.
Artículo 3
Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa que se reglamenta,
aquellas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que presten
servicios comerciales de comunicaciones, de acuerdo a los cometidos establecidos en la mencionada Ley Nº 17.296.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la referida tasa las empresas de radiodifusión (radios de amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM) y de televisión abierta).