El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224 literal B).
VISTO: lo establecido en los artículos 194 y 195 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: I) que el literal B) del art. 224 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el art. 194 de la Ley No. 19.149 de 24 de octubre de 2013, establece como sustitutivas del Incentivo al Rendimiento, una compensación al cargo y una compensación especial.
II) que este artículo fue reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 396/009 de fecha 24 de agosto de 2009 a propuesta del Ministerio de Industria Energía y Minería,
III) que el art. 195 de la ley 19.149 establece los conceptos retributivos de los contratos de provisoriato ingresados al amparo de los art. 53 y 55 de la ley 18.719.
IV) que por otra parte, el decreto del Poder Ejecutivo No. 289/013 de fecha 9 de setiembre de 2013, aprobatorio de la Estructura Organizativa del Ministerio de Industria Energía y Minería, fijo el monto de los contratos de provisioriato, que se financiarán con cargo al objeto 092-000 ó 099-001 y fijó los montos y objetos del gasto de las vacantes de ingreso de los contratos previstos en el Art. 50 de la ley 18.719 (Anexo II) que estarán vigentes una vez aprobados y reglamentados los artículos 194 y 195 de la ley 19.149.
V) que el mismo decreto del Poder Ejecutivo 289/013 cuenta con el visto bueno y favorable de ONSC y MEF.
CONSIDERANDO I) que al modificarse el artículo 224 de la ley 18.362 por el artículo 194 de la ley 19.149, es necesario dictar nuevo decreto reglamentario disponiendo en el mismo acto dejar sin efecto el anterior.-
II) que corresponde readecuar los objetos del gasto para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos citados determinando las compensaciones al cargo y especial sustitutivas del Incentivo al Rendimiento.
III) que corresponde determinar por aplicación de los art. 194 y 195 las compensaciones al cargo y especiales para cada caso particular.
IV) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 194 y 195 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que la compensación al cargo creada por el literal B) del art. 224 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el art. 194 de la ley 19.149 de 23 de octubre de 2013, corresponderá a los cargos presupuestados, y por aplicación del artículo 195 de dicha ley, a los contratos de provisoriato, del Ministerio de Industria Energía y Minería, correspondiente a una jornada retributiva de 40 o 30 horas semanales de labor de acuerdo al siguiente detalle, y con valores vigentes al 01/01/2014:
Para los funcionarios que ocupan cargos presupuestados y que a la fecha de aprobación de este decreto perciben Incentivo al Rendimiento, el monto de la compensación especial será el establecido en Anexo I) que forma parte del presente decreto (*) y para los que no lo perciben, se aplicará lo dispuesto en el numeral 4° subsiguiente.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos:3 y 8.
Para los funcionarios con contratos de provisoriato, y para los funcionarios que ocupan cargos presupuestados de los grados 1, 3 y 4 que a la fecha de aprobación de este decreto, no perciben Incentivo al Rendimiento, el monto de la compensación especial se descontará de los objetos 042/510 y/o 042/514 por su orden y será la resultante de la diferencia entre éstas y la fijada en el numeral 1°, quedando fijadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte del presente decreto (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:5.
La suma de las compensaciones establecidas en los numerales 1° y 4° no puede implicar por aplicación de este Decreto, incremento retributivo, salvo la no existencia de compensación con cargo a los objetos citados en el numeral anterior. En este último caso, se otorgará la compensación al cargo, la que se financiará con el objeto 092-000 o 099-001 del Inciso
Tendrán derecho a la compensación especial establecida por el literal B) del art. 224 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el art. 194 de la ley 19.149 de 23 de octubre de 2013, los funcionarios públicos en régimen de Pase en Comisión en el Ministerio de Industria Energía y Minería, pertenecientes a la Administración Central y Organismos del 220 de la Constitución de la República. Dicha compensación especial no podrá ser superior al 50% de las retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad y aquellos objetos del gasto que específicamente establezca la normativa.
Tendrán derecho a la compensación especial creada por el literal B) del art. 224 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el art. 194 de la ley 19.149 de 23 de octubre de 2013, los funcionarios públicos del art. 221 de la Constitución de la República (Entes Industriales o Comerciales del Estado) y de Gobiernos Departamentales en régimen de pase en comisión. Dicha compensación especial no podrá ser superior al 50% del monto de la Compensación otorgada por el literal A art. 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, que le otorgue el Ministerio de Industria Energía y Minería.
El excedente de crédito en el objeto 042-720 una vez aplicados los numerales 1°, 2°, 6° y 7° pasará al objeto 042-520 de la Unidad Ejecutora 01 para cubrir necesidades de compensaciones especiales por cumplir tareas específicas.
Las partidas que se fijen por aplicación del presente decreto se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que se determinare para los salarios de los funcionarios de la Administración Central.