FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOL. FEBRERO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 05/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 11 de noviembre solicita la aprobación de nuevo precio de venta para el alcohol carburante.

 Considerando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio;
 II) Que el mismo se encuentra dentro de la política desarrollada para el fomento de la temporada turística en nuestro país.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el inciso f), del artículo 3°), de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 del 20 de agosto de 1982.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el precio de venta del alcohol carburante, en la suma de N$ 150.00 el litro a 95° incluido el Impuesto al Valor Agregado, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El precio aprobado por el artículo 1° del presente decreto, regirá hasta el 28 de febrero de 1989.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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