Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 11 de noviembre solicita la aprobación de nuevo precio de venta para el alcohol carburante.
Considerando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio;
II) Que el mismo se encuentra dentro de la política desarrollada para el fomento de la temporada turística en nuestro país.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el inciso f), del artículo 3°), de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 del 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el precio de venta del alcohol carburante, en la suma de N$ 150.00 el litro a 95° incluido el Impuesto al Valor Agregado, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland. (*)