Los incentivos establecidos en el artículo precedente se aplicarán a
los embarques cumplidos desde el 1 de agosto de 1985 hasta el 31 de
diciembre de 1986 inclusive y se efectivizarán mediante certificados que
emitirá el Banco de la República Oriental del Uruguay, rigiendo a todos
los efectos las normas de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas, concordantes y reglamentaciones pertinentes.