MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3332
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial número 7,
de 23 de diciembre de 1983.

RESULTANDO: I) que por el citado artículo 105 se establece que la
retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la
única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no
podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca
de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera
aquél.

II) que por la misma norma se exceptúa aquellas situaciones que autorice
el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y
por razones fundadas.

III) que por el artículo 157 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008
se da la potestad al Ministerio de Economía y Finanzas a compensar al
personal que se desempeña efectivamente en la Unidad Centralizada de
Adquisiciones, hasta tanto se implemente su estructura definitiva.

IV) que las tareas de fusión y puesta en marcha de la citada Unidad
implican la incorporación de personal de diferentes unidades ejecutoras
que se venían desempeñando en las diferentes unidades centralizadas del
Inciso.

V) que se ha propuesto un régimen transitorio para compensar al personal
en función de su grado de adhesión y profesionalización del trabajo que ha
logrado la puesta en marcha de la nueva unidad.

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el
referido Decreto-Ley Especial número 7, se aplica a la generalidad de los
funcionarios.

II) que existe personal que se desempeña en la unidad citada, que cumple
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos legales
encomendados a esta Secretaría de Estado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley
Especial número 7 citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105
del Decreto-Ley Especial número 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope
máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General
de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se
desempeña en la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" con cargo a lo dispuesto por el
artículo 157 la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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