REGULACION DEL ABASTO DE CARNE EN LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MONTEVIDEO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 531/976 Y 685/976




Promulgación: 10/12/1976
Publicación: 20/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1435
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase, para los Departamentos no comprendidos en el decreto 964/973, de
15 de noviembre de 1973, las siguientes cuotas de faena máximas de
bovinos para atender las necesidades del abasto y la industria del
chacinado:

Artigas, total de cabezas 364.
Cerro Largo, total de cabezas 462.
Colonia, total de cabezas 637.
Durazno, total de cabezas 348.
Flores, total de cabezas 156.
Florida, total de cabezas 417.
Lavalleja, total de cabezas 412.
Maldonado, total de cabezas 596.
Paysandú, total de cabezas 624.
Río Negro, total de cabezas 315.
Rivera, total de cabezas 439.
Rocha, total de cabezas 473.
Salto, total de cabezas 634.
San José, total de cabezas 557.
Soriano, total de cabezas 506.
Tacuarembó, total de cabezas 536.
Treinta y Tres, total de cabezas 288.

  Prohíbese en los Departamentos comprendidos en el presente artículo la
faena de novillos, excepto para la exportación, así como su destino para
el consumo o industria del chacinado.

  Las respectivas Intendencias Municipales determinarán la distribución
por matadero y carnicería de la faena semanal asignada al Departamento
para el abasto e industria del chacinado.

  En todo caso la cuota a adjudicarse no podrá exceder el máximo
autorizado por el Ministerio de Agricultura y Pesca por razones técnicas
sanitarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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