Reglámentase las condiciones que deben reunir los granos para su ingreso
a los depósitos y locales, así como también las exigencias sanitarias a
que estarán sometidos los lugares de almacenamiento a los fines de evitar
la difusión de aquellas plagas de la agricultura.
Derogada/o por: Decreto Nº 1.013/975 de 29/12/1975 artículo 9.