AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 18

Artículo 2

   Las asignaciones de pensión servidas por el Banco de Previsión Social
se incrementarán a partir del 1º de enero de 1989, en carácter de adelanto
a cuenta del ajuste anual de pasividades, de acuerdo con los mismos
porcentajes y tramos a que alude el artículo anterior.
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