AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 18

Artículo 3

   En caso de pasividades múltiples, los aumentos correspondientes se
abonarán en la pasividad mayor o jubilaciones en su caso.
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