Decreto N° 8/989
AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 05/06/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1989
- Página: 18
Artículo 4
Las pensiones a la vejez se incrementarán en un 17% (diecisiete por
ciento), en carácter de adelanto y a partir de la misma fecha.
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