AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 18

Artículo 4

   Las pensiones a la vejez se incrementarán en un 17% (diecisiete por
ciento), en carácter de adelanto y a partir de la misma fecha.
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