AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 18

Artículo 5

    Los aumentos establecidos precedentemente sólo se liquidarán hasta
alcanzar el monto equivalente a quince salarios mínimos nacionales
mensuales vigentes al 1º de enero de 1989, debiéndose tener en cuenta a
tales efectos lo establecido por el artículo 4 de la ley 15.900 de 21 de
octubre de 1987.
Ayuda