AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 18

Artículo 6

    Los incrementos dispuestos para las pasividades generadas y cuyos
titulares hubieran cesado durante el año 1988 se calcularán en forma
proporcional al tiempo que medie, computado en meses, entre la fecha de
cese y configuración de causal y el 31 de diciembre del año 1988.
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