PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS CREDITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 88/012, RELATIVO A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

   RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables.

   II) que el Decreto N° 88/012 de 23 de marzo de 2012, estableció el monto de los referidos créditos fiscales, los que fueron prorrogados por el Decreto N° 41/013 de 6 de febrero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, por el Decreto N° 37/014 de 17 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y por el Decreto N° 71/015 de 26 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

   CONSIDERANDO: conveniente extender la vigencia de los referidos créditos.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 88/012 de 23 de marzo de 2012.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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