VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables.
II) que el Decreto N° 88/012 de 23 de marzo de 2012, estableció el monto de los referidos créditos fiscales, los que fueron prorrogados por el Decreto N° 41/013 de 6 de febrero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, por el Decreto N° 37/014 de 17 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y por el Decreto N° 71/015 de 26 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: conveniente extender la vigencia de los referidos créditos.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 88/012 de 23 de marzo de 2012.