VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas
Nacionales, e incluir un inciso en el artículo 50 del "Reglamento de Cobro
de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado
por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por
el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013.
RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de
diciembre de 2013, según Decreto N° 382/013 de fecha 29 de noviembre de
2013.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Oportuno establecer una reducción de las tarifas para los usuarios del
sistema de telepeaje por pago anticipado debido a que facilitan la gestión
y administración de las mismas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto- Ley N° 15.637
de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de
Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N°
229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N°
367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del artículo 471
de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derogado/s por: Decreto Nº 158/020 de 01/06/2020 artículo 4.
Ver:Texto (Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación
en Rutas Nacionales).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/014 de 31/03/2014 artículo 2.