El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.158 de 25/10/2013 artículos 19, 20 y 21.
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en los artículos 19 a 21 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013.
RESULTANDO I: que la Ley N° 19.158 creó el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), como servicio descentralizado, sustituyendo a la Dirección Nacional de Meteorología, Unidad Ejecutora 039 del Ministerio de Defensa Nacional.
RESULTANDO II: que por los artículos 19 a 21 de la indicada Ley, previó la integración de los recursos humanos del INUMET y la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, afectados a la anterior Dirección Nacional de Meteorología.
CONSIDERANDO I: que compete al Poder Ejecutivo reglamentar la norma legal citada, dictando las necesarias para su correcta aplicación.
CONSIDERANDO II: que el Poder Ejecutivo ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación para la presente reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.158.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, y los artículos 19 a 21 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El personal civil, presupuestado o contratado, perteneciente a la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasan al Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), en el mismo régimen que poseía en dicha Unidad Ejecutora al 25 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las modificaciones operadas entre dicha fecha y la del presente Decreto.
La transferencia de recursos humanos prevista en el inciso anterior, comprende la estructura de cargos, funciones ocupadas y vacantes que figuran en el Anexo I, y la nómina del personal que figuran en el Anexo II, los cuales se consideran parte integrante del presente Decreto.(*)
El Instituto Uruguayo de Meteorología realizará los ajustes que correspondan a efectos de dar cumplimiento a las modificaciones en el vínculo funcional o en la situación escalafonaria, que estuvieran pendientes de aprobación a la fecha de este Decreto.