REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 19 A 21 DE LA LEY 19.158, RELATIVOS A LA INTEGRACION DE LOS RRHH DE INUMET




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 10/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.158 de 25/10/2013 artículos 19, 20 y 21.

Artículo 5

   La totalidad de los bienes, derechos, y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que pasan de pleno derecho al INUMET, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.158, incluye los saldos disponibles en rentas generales y libre disponibilidad a la fecha del presente Decreto, así como, todos los recursos de afectación especial pertenecientes a dicha Dirección Nacional.
   La afectación de bienes, derechos, y obligaciones, dispuesta por este artículo, no incluye los créditos presupuestales destinados a los objetos de gasto que financian las retribuciones de los funcionarios que pasan en régimen de comisión al INUMET en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la Ley N° 19.158.
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