MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 222/021, RELATIVO A LA EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 9 de julio de 2021, por el que se designó para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio empadronado con el N° 15.997 (p), manzana catastral N° 1.755, ubicado en zona urbana, Paraje Altos del Pinar, departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: I) que se advirtió por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) que una construcción en el predio invade la superficie deslindada en el croquis realizado a los efectos de solicitar la expropiación;

   II) que en el nuevo relevamiento se re-definió el área a expropiar y en consecuencia se solicitó una nueva tasación a la Dirección Nacional de Catastro;

   CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Directorio de ANTEL de 23 de marzo de 2023, se solicita la ampliación del citado Decreto expropiatorio de 9 de julio de 2021, y la toma urgente de posesión sobre el predio padrón urbano N° 15.997 (p), de paraje "Altos de Pinar", manzana catastral 1755, de la 1ª Sección Judicial y Catastral del departamento de Maldonado, con una superficie de 229 m², que se deslinda así: 5 metros al este de frente a la calle Los Alhelíes; 38 metros con 20 dm al sur lindando con el padrón N° 15.998; 8 metros con 50 dm al oeste lindando con parte del padrón N° 17.871; línea quebrada al norte compuesta por tres tramos rectos que miden 11 metros con 20 dm, 3 metros con 50 dm y 27 metros con 12 dm respectivamente, corriendo el primero y tercero de los nombrados de este a oeste y el segundo de los nombrados de norte a sur lindando los tres tramos mencionados con el resto del padrón N° 15.997 del cual forma parte, teniendo en cuenta la tasación realizada por la Dirección Nacional de Catastro;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que surge que se ha dado cumplimiento a la tasasión del área a expropiar, por lo que sugiere dictar Decreto modificativo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas y en el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 222/021 de 09/07/2021 
artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
Ayuda