SE ESTABLECE QUE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SERAN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Si con anterioridad al 30 de junio de 1988, el Consejo Administrativo del
INAVI comunicase al Poder Ejecutivo que se encuentra en condiciones de
ejercer los cometidos asignados, cesarán en ese momento las competencias
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.