AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: las normas relativas al régimen de importación de vehículos para
personas lisiadas, establecido por la ley 13.102 de 18 de octubre de 1962
y disposiciones reglamentarias.
Resultando: I) Corresponde al Poder Ejecutivo fijar el precio máximo CIF
dentro del cual podrán ser importados vehículos adaptados y establecer
disponibilidad de las divisas que se aplicarán a tal fin.
Considerando: I) Que el precio máximo CIF (lugar de entrada al país), no
debe sobrepasar la cantidad de dólares 4.500, comprendiendo el vehículo y
su adaptación para manejo o equipado con caja automática en su caso;
II) Que es necesario establecer las normas que permitan determinar
adecuadamente las prioridades en tal sentido, teniendo presente lo
establecido en el inciso 3º del artículo 10º del decreto 293/964 de 13 de
agosto de 1964;
III) Que es razonable tener en cuenta para esta adjudicación las
solicitudes recepcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta
le 30 de junio de 1975, con puntajes 6 y 5, así como aquéllas que,
presentadas con posterioridad y hasta la fecha de este decreto
correspondan a aspirantes a quienes el Tribunal Médico les adjudicó
puntaje no inferior a 7 (siete);
IV) Que es equitativo dar participación, siguiendo el régimen de
prioridades, a quienes hubieran importado anteriormente automóviles
adaptados y los mantengan en su poder siempre que hubiera transcurrido
desde la fecha de su empadronamiento un mínimo de seis años;
V) Que existe conveniencia en seguir los lineamientos de los decretos
798/968 de 31 de diciembre de 1968 y 672/970, de 29 de diciembre de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la importación de automóviles adaptados en su manejo para
personas lisiadas, quienes, dentro del régimen de prioridades establecido
por el artículo 10º del decreto 293/964 de 13 de agosto de 1964, con
puntajes establecidos por el Tribunal Médico competente de 9, 8, 7,
hubieran presentado solicitudes completas ante el Ministerio de Economía y
Finanzas hasta la fecha de este decreto. (*)