Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Establécese que los viáticos vigentes al 1º de julio de 1988 para los técnicos que trabajen en función habitual y domiciliaria y/o internación sanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a domicilio:
MEDICOS - GASTOS DE LOCOMOCION
Dentro de su radio o fuera de su radio N$ 1.085,00
Por radio extenso N$ 1.182,00
PRACTICANTES DE MEDICINA - COMPENSACION POR LOCOMOCION
Dentro de su radio o fuera de su radio N$ 256,00
Por radio extenso N$ 314,00
Practicante de urgencia (externos) y
de guardia domingos y feriados N$ 341,00