CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 15/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Establécese que los viáticos vigentes al 1º de julio de 1988 para los técnicos que trabajen en función habitual y domiciliaria y/o internación sanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a domicilio:

   MEDICOS - GASTOS DE LOCOMOCION

     Dentro de su radio o fuera de su radio          N$ 1.085,00
     Por radio extenso                               N$ 1.182,00

   PRACTICANTES DE MEDICINA - COMPENSACION POR LOCOMOCION

     Dentro de su radio o fuera de su radio          N$ 256,00
     Por radio extenso                               N$ 314,00
     Practicante de urgencia (externos) y
     de guardia domingos y feriados                  N$ 341,00 
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