CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 15/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Dispónese por acuerdo de todas las partes integrantes del Consejo de Salarios, que el fondo destinado a financiar la categorización del personal técnico (médicos y odontólogos), creado por el Decreto Nº 513/87 de fecha 14 de setiembre de 1987  art. 17, integrado con una partida mensual resultante de la aplicación del 2 % (dos por ciento), sobre la masa salarial de este personal, en cada Institución o empresa comprendida en este grupo salarial, se abonará a los trabajadores mencionados precedentemente en la siguiente forma:
   Las sumas devengadas por este concepto más sus intereses en el período 1º de enero de 1988 al 30 de setiembre de 1988, se distribuirá entre el personal categorizado en forma proporcional al importe generado por concepto de aguinaldo y deberá ser abonado en el mes de octubre de 1988. 
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