CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 15/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 20

   Establécese que la retroactividad generada como consecuencia del incremento salarial acordado a partir del 1º de junio de 1988, será abonada por las Instituciones antes del 30 de setiembre de 1988. 
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