LIQUIDACION DEL IMESI EN LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 28/02/1994
Publicación: 10/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 251
      Visto: el régimen de liquidación vigente del Impuesto Específico
Interno que grava la enajenación de vehículos automotores.

     Resultando: Que dicho régimen establece que el monto imponible
correspondiente a los citados vehículos, excluidos los comprendidos en la
categoría "F" del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, se calculará
mediante la determinación del precio probable de venta al público,
admitiéndose una disparidad del 10% entre dicho monto imponible y el
efectivo precio de venta, sin que por tal concepto se origine la
reliquidación del tributo.

     Considerando: que la actual tendencia decreciente en materia de
evolución de precios y la transparencia del mercado automotor, hacen
innecesario mantener el referido margen de variación de precios.

     Atento: A lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991;

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el inciso segundo del artículo 34 del decreto 96/990 de 21 de
febrero de 1990.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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