VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que es procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº
16.492.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones
delegadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.-
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
7007.19.00.90 3.25
7007.29.00.90 3.25