Previo cumplimiento del debido procedimiento administrativo, la Junta
Nacional de Salud definirá la sanción que aplicará y la notificará al
prestador, conjuntamente con la determinación del plazo dentro del cual el
mismo deberá corregir los hechos que le dieron lugar.
De no corregirlos en dicho plazo, se considerará que el prestador reincide
en el incumplimiento, por lo que al cabo del mismo le será aplicable la
sanción inmediatamente superior en orden de frecuencia (segunda vez),
determinada de acuerdo a la tabla incluida en el Artículo 10° del presente
Decreto. Si el prestador no revierte el incumplimiento dentro del nuevo
plazo que le otorgue la Junta, se hará acreedor a la sanción superior
(tercera vez) que corresponda por aplicación de la tabla referida, la que
tendrá vigencia por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento.