Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 15.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, los incumplimientos de obligaciones del prestador previstos en otras normas legales o reglamentarias, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto.