MODIFICACION DEL DECRETO 89/016, RELATIVO A LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 05/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017, y el Decreto N° 89/016 de 31 de marzo de 2016.

   RESULTANDO: I) que la nueva redacción del artículo 43 de la Ley N° 19.210 admite la utilización de letras de cambio cruzadas para el pago de tributos nacionales, al tiempo que flexibiliza algunas de las condiciones que deben cumplir los cheques que se utilicen para realizar dichos pagos.

   II) que el Decreto N° 89/016 referido, reglamenta las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, respecto al pago de tributos nacionales.

   III) que el artículo 18 de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017 modifica la forma de determinación de los valores expresados en unidades indexadas en la referida Ley N° 19.210.

   CONSIDERANDO: que es necesario efectuar adecuaciones normativas a efectos de contemplar las referidas modificaciones.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/016 de 31/03/2016 
artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 89/016 de 31/03/2016 artículo 2 inciso 
2º).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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