BONIFICACION PARA TRABAJADORES DE ACTIVIDADES INSALUBRES




Promulgación: 16/11/1988
Publicación: 09/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 851
    Visto: lo dispuesto por el artículo 1, literal E, numeral 2 del
decreto 502/984 del 12 de noviembre de 1984.

    Resultando: que la norma precitada otorga una bonificación a los
servicios del personal docente que imparte Enseñanza Primaria a
sordomudos, ciegos, deficitarios mentales, irregulares de carácter y
anormales psíquicos, computándoseles 3 años de trabajo por cada 2 de
prestación efectiva, a los efectos jubilatorios.

    Considerando: I) Que, sin duda, la concesión del beneficio citado se
inspiró en el especial esfuerzo psicofísico que demanda enseñar a
personas que padecen tales deficiencias, con su natural consecuencia de
desgaste prematuro para los educadores;

II) Que los docentes del Consejo de Educación Técnico Profesional que se
desempeñan en Cursos Especiales para discapacitados de diversa índole
realizan tareas análogas a las de aquellos, por lo cual, merecerían ser
contempladas del mismo modo.

    Atento: a los informes favorables de la Administración Nacional de
Educación Pública, Ministerio de Educación y Cultura, Banco de Previsión
Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Decláranse comprendidos en las previsiones del decreto 502/984 del 12
de noviembre de 1984 a los docentes del Consejo de Educación Técnico
Profesional que se desempeñan en Cursos Especiales para discapacitados de
diversa índole.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - ADELA RETA
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