FIJACION DEL MONTO A LA COMPENSACION POR AGUINALDO A LOS PASIVOS POLICIALES. EJERCICIO 1976




Promulgación: 21/12/1976
Publicación: 29/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1471
  Visto: la necesidad de fijar el monto de la compensación por aguinaldo a
los retirados y pensionistas policiales a cargo del Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales.

  Considerando: que los recursos disponibles para atender esta erogación,
frente a las múltiples obligaciones del Erario a la finalización del
Ejercicio obliga a establecer una compensación equitativa, dando
preferencia a las de menores ingresos.

  Atento: a lo dispuesto en la ley 14.466, de 20 de noviembre de 1975,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase para el Ejercicio 1976 la compensación por aguinaldo a los pasivos
a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, de conformidad a
la siguiente escala:

A) Retiros y pensiones cuyos montos de pasividad son menores a N$ 250.00
   (nuevos pesos doscientos cincuenta), en N$ 40.00 (nuevos pesos
   cuarenta);

B) Retiros y pensiones cuyos montos de pasividad excedan a N$ 250.01
   (nuevos pesos doscientos cincuenta con 01/100), en N$ 30.00 (nuevos
   pesos treinta).

  La cantidad fijada para las pensiones corresponde a cada cédula
pensionaria por lo que deberá ser distribuida cuando corresponda entre
todas las cuotas partes, el curso de pago proporcionalmente al monto de la
prestación.

  Dicha compensación no sufrirá descuento de clase alguna.

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales las cantidades necesarias para cubrir dichas
obligaciones con cargo a los recursos contabilizados de conformidad a lo
establecido por el artículo 6º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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