Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 1985 en N$ 538.06 (nuevos pesos quinientos treinta y ocho con
6/100).