AGRICULTURA. LINO




Promulgación: 22/12/1972
Publicación: 02/01/1973

Resumen:

Determínase que los tenedores de lino, grano intervenido y liberado por el Ministerio de Ganadería y Agricultura según decreto 213/972 deberán presentar una declaración jurada sobre los negocios de exportación pendientes de ejecución, antes de la fecha determinada.

Artículo 2


		
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