Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 275/985, de 3 de julio de 1985, referente al Laudo del Grupo 19 "Industria de la Leche y Afines".
Resultando: Que se incluye en dicha normativa (artículo 5°) lo
referente al laudo de las empresas del Subgrupo Repartidores de Leche Pasteurizada e Inspeccionada, sin aclarar que se trata de un laudo sólo aplicable a ese Subgrupo.
Considerando: I) Que según el espíritu de lo acordado, por "Repartidores de Leche pasteurizada e inspeccionada" se entiende aquellas empresas que realizan dicha actividad, en forma independiente de la empresa industrializadora y para las cuales se creó el Subgrupo.
II) Que las empresas industrializadoras que realicen su propio reparto y cuyo personal depende de las mismas, quedan incluidas en el laudo principal;
III) Que en lo particular, el Subgrupo creado es para aquellas
empresas que reparten leche pasteurizada e inspeccionada.
Los que reparten derivados quedan comprendido en el laudo general;
IV) Que en consecuencia, corresponde en la instancia proceder a efectuar la aclaración por vía de interpretación de los alcances enunciados.
Atento: a los fundamentos expuestos, a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese por vía de interpretación que el alcance del artículo 5° del decreto del Poder Ejecutivo 275/985, de 3 de julio de 1985, referente al Laudo del Grupo 19 "Industria de la leche y Afines" comprende el Subgrupo "Repartidores de Leche pasteurizada e inspeccionada" para aquellas empresas que realizan dicha actividad, en forma independiente de la empresa industrializadora.
Determínase que las empresas industrializadoras que realicen su propio reparto y cuyo personal depende de las mismas quedan incluidas en el
Laudo principal del presente grupo.
Señálase que el subgrupo creado es para aquellas empresas que reparten leche pasteurizada e inspeccionada. Los que reparten derivados, quedan comprendidos en el Laudo general.