CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO REPARTIDORES DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA




Promulgación: 23/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 275/985, de 3 de julio de 1985, referente al Laudo del Grupo 19 "Industria de la Leche y Afines".

   Resultando: Que se incluye en dicha normativa (artículo 5°) lo
 referente al laudo de las empresas del Subgrupo Repartidores de Leche Pasteurizada e Inspeccionada, sin aclarar que se trata de un laudo sólo aplicable a ese Subgrupo.

   Considerando: I) Que según el espíritu de lo acordado, por "Repartidores de Leche pasteurizada e inspeccionada" se entiende aquellas empresas que realizan dicha actividad, en forma independiente de la empresa industrializadora y para las cuales se creó el Subgrupo. 
 
   II) Que las empresas industrializadoras que realicen su propio reparto y cuyo personal depende de las mismas, quedan incluidas en el laudo principal; 
   
   III) Que en lo particular, el Subgrupo creado es para aquellas
empresas que reparten leche pasteurizada e inspeccionada.  
   Los que reparten derivados quedan comprendido en el laudo general;
 
   IV) Que en consecuencia, corresponde en la instancia proceder a efectuar la aclaración por vía de interpretación de los alcances enunciados.
      
   Atento: a los fundamentos expuestos, a lo preceptuado en el decreto 
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Establécese por vía de interpretación que el alcance del artículo 5° del decreto del Poder Ejecutivo 275/985, de 3 de julio de 1985, referente al Laudo del Grupo 19 "Industria de la leche y Afines" comprende el Subgrupo "Repartidores de Leche pasteurizada e inspeccionada" para aquellas empresas que realizan dicha actividad, en forma independiente de la empresa industrializadora.

Artículo 2

   Determínase que las empresas industrializadoras que realicen su propio reparto y cuyo personal depende de las mismas quedan incluidas en el
Laudo principal del presente grupo.

Artículo 3

   Señálase que el subgrupo creado es para aquellas empresas que reparten leche pasteurizada e inspeccionada. Los que reparten derivados, quedan comprendidos en el Laudo general.

Artículo 4

   Publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital. Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda