Visto: el decreto 580/976 de fecha 31 de agosto de 1976 por el cual se
implante en todo el territorio nacional el uso del Certificado Médico
Obstétrico de Nacimiento.
Considerando: la necesidad de complementar el referido decreto
estableciendo las obligaciones que del mismo derivan para los técnicos y
funcionarios que deben dar cumplimiento a dicha disposición,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1977 las oficinas locales de la Dirección
General del Registro Civil exigirán la presentación del Certificado Médico
Obstétrico de Nacimiento a los efectos de realizar la inscripción de los
mismos.