COMPLEMENTACION DEL DECRETO 580/976 ESTABLECIENDO NORMAS PARA EL USO DEL CERTIFICADO MEDICO OBSTETRICO DE NACIMIENTO




Promulgación: 21/12/1976
Publicación: 29/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1478
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Cuando el parto haya ocurrido sin asistencia profesional, el Oficial del
Registro de Estado Civil extenderá el certificado, dejando en blanco el
espacio reservado a la parte médica del mismo, firmando al pie y
mencionando su carácter de funcionario del Registro de Estado Civil.
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