FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE LA JUBILACION NOTARIAL. FEBRERO 1985 - ESCRIBANOS




Promulgación: 22/02/1985
Publicación: 01/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 847
   Visto: lo dispuesto por el articulo 52 inciso 3ro. del Acto
Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979.

   Resultando: que la citada disposición, faculta al Poder Ejecutivo para
establecer el procedimiento de cálculo del sueldo básico en el caso de
actividades en que, por la forma de su retribución, se computen
únicamente asignaciones fictas.

   Considerando: que los artículos 1º. y 4º. de la ley 12.202 de 6 de
julio de 1955, establecen que la Caja Notarial de jubilaciones y
Pensiones, con la aprobación del Poder Ejecutivo, fijará a todos sus
efectos los sueldos fictos de la jubilación notarial, sean cuales fueren
los honorarios, sueldos o beneficios percibidos por sus afiliados y
pensionistas, extremo que debe asimismo extenderse a los empleados
afiliados pasivos de dicha Caja comprendidos por las disposiciones
anteriores al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 1981.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo
52 inciso 3º. del Acto Institucional Nº. 9 de 23 de octubre de 1979 y
decretos del Poder Ejecutivo 707/979 de 28 de noviembre de 1979, y 96/984
del 7 de marzo de 1984,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los sueldos básicos a los efectos del cálculo de las
pasividades acordadas por la Caja Notarial de jubilaciones y Pensiones, en
la siguiente escala:
                                                    N$
Hasta   el  10%                                   11.300
del  10%  al  20%                                 13.100
del  20%  al  30%                                 15.200
del  30%  al  40%                                 17.400
del  40%  al  50%                                 19.900
del  50%  al  60%                                 22.600
del  60%  al  70%                                 25.100
del  70%  al  80%                                 27.500
del  80%  al  90%                                 30.400
del  90%  al  100%                                33.000
del  100%   al   120%                             36.600
del  120%   al   140%                             40.600
del  140%   al   160%                             45.200
del  160%   al   180%                             49.700
del  180%   al   200%                             53.000
más  del 200%                                     56.300

Sueldos Empleados de Escribanía

                                                    N$
Cadete                                             5.700
Auxiliar                                           7.100
Protocolista                                       8.800
Auxiliar o Protocolista Calificado                 9.400
jefe de Despacho                                  10.600

Artículo 2

  Lo dispuesto por el presente decreto no será de aplicación a los
empleados de escribanía activos que se regulan por lo dispuesto en el
decreto de 27 de mayo de 1981.

Artículo 3

   La Caja Notarial de jubilaciones y Pensiones podrá establecer las
medidas tendientes a instrumentar la aplicación del presente decreto.

Artículo 4

   El presente decreto se reputa vigente desde el 1º. de febrero de 1985.

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese, etc

ADDIEGO BRUNO - RAMON N. MALVASIO
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