Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto N° 178/985, del 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 4 "Banca", Subgrupo "Casas Bancarias y Financieras", se logró el acuerdo suscrito en acta de fecha 4 de enero de 1990;
II) Que estuvieron representados en las negociaciones los sectores interesados que culminaron con la aprobación de la categorización del personal comprendido en el Grupo N° 4 "Banca", Subgrupo "Casas Bancarias y Financieras".
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto Ley N° 14.791 y Decreto Reglamentario N° 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 4 de enero de 1990 entre la Cámara de Entidades Financieras y la Asociación de Bancarios del Uruguay, que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 4 "Banca", Subgrupo: "Casas Bancarias y Financieras", aprobándose las categorías y
definiciones acordadas para esta rama de actividad.
ACTA
En Montevideo, a los cuatro días del mes de enero de 1990, se reúne
el Subconsejo de Salarios del Grupo 4 - Casas Bancarias y Financieras en la sede social de la Cámara de Entidades Financieras.
Asisten en representación de la Cámara de Entidades Financieras el
Dr. Pablo R. Fossati y el Sr. Roberto Mo- //información ilegible en el original// representación de la Asociación de Bancarios del Uruguay //información ilegible en el original// Ricardo Alonso, Gustavo Bernini, Fernando //información ilegible en el original// y Gabriel Vallarino; y
en calidad de delegado del Poder Ejecutivo, la Cra. María del Carmen Pérez.
Las partes manifiestan su acuerdo a la Categorización del personal de las Casas Bancarias y Financieras que se transcribe a continuación:
CATEGORIZACION DEL PERSONAL DE LAS CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS
El personal de las Casas Bancarias se clasificará en clases o grupos, niveles o categorías, y cargos.
CLASE O GRUPO:
Es el agrupamiento de empleados que realizan tareas de la misma naturaleza. Se reconocen las 3 clases siguientes:
A) Personal Administrativo;
B) Personal Técnico Universitario;
C) Personal de Servicio.
NIVEL O CATEGORIA
Es el conjunto de empleados de igual jerarquía dentro de una misma clase. Poseen igual jerarquía los titulares de los cargos del mismo
grupo que, según las definiciones pertinentes, tienen derecho al mismo coeficiente de remuneración.
Las empresas podrán reubicar a su personal en cargos del mismo grupo
o nivel, en cualquier momento, salvo en las excepciones que expresamente se establecen.
CARGO
Es la denominación que se da al empleado y que está basada en el conjunto de las funciones de éste.
Las Casas Bancarias están obligadas a asimilar a cada empleado a los grupos, niveles y cargos que se definen.
GRUPOS, NIVELES, CARGOS Y COEFICIENTES DE SUELDO BASICO
A) Personal Administrativo
Nivel Cargo Coeficiente
_____ _____ ___________
A Gerente General ........................ 6
B Gerente ................................ 4,5
B Contador General ....................... 4,5
C Tesorero ............................... 3,5
C Operador de Cambios .................... 3,5
D Jefe de Area ........................... 3
D Encargado de Sucursal .................. 3
E Analista sin Título Universitario ...... 2
E Jefe ................................... 2
H Sub Jefe ............................... 1,85
I Programador ............................ 1,75
J Oficial Superior ....................... 1,75
J Operador de Sistemas ................... 1,50
J Oficial ................................ 1,50
L Auxiliar ............................... 1
L Auxiliar Telefonista ................... 1
B) Personal Técnico Universitario
F Abogado ................................ 2,5
F Contador ............................... 2,5
F Economista ............................. 2,5
F Ingeniero de Sistemas .................. 2,5
F Escribano .............................. 2,5
E Técnico Universitario .................. 2
C) Personal de Servicio
G Conserje ............................... 1,90
K Portero Encargado ...................... 1,425
M Personal de Servicio con Tareas Varias . 0,95
M Supernumerario ......................... 0,95
M Telefonista ............................ 0,95
M Sereno ................................. 0,95
M Limpiador ............................. 0,95
M Obrero de Limpieza ..................... 0,95
Los coeficientes indicados están referidos a la Base 1 equivalente al sueldo básico de Auxiliar. Los mismos no comprenden a la prima por antigüedad, ni a cualquier otra remuneración, compensación o viático que se hubiere convenido o se convenga en el futuro.
Los empleados de los niveles A y D inclusive, constituyen el personal de Dirección.
DEFINICION DE CARGOS
A) Personal Administrativo:
- Meritorio, Coef. 0,75.
Es el empleado menor de 18 años de edad que se prepara para desempeñar un cargo de Auxiliar, y cumple tareas sencillas de colaboración. A partir del día primero del mes siguiente a cumplir 18 años, pasará automáticamente al cargo de Auxiliar.
- Auxiliar, Coef. 1.
Es el empleado que ha cumplido 18 años de edad o que ha rendido las pruebas de capacidad exigidas por la Institución. Realiza tareas
generales de oficina o servicios administrativos de la empresa, ya sean internos o externo, asignados o decididos por su superior.
- Auxiliar Telefonista, Coef. 1.
Es el empleado que realiza tareas generales internas de oficina y atiende las líneas telefónicas externas, establece las conexiones con las líneas interiores y recepciona y trasmite mensajes. Este cargo no es intercambiable por vía de rotación o de reubicación con el Auxiliar,
salvo acuerdo de partes. No obstante, en caso de licencia o ausencia temporal del Auxiliar Telefonista, podrá ser sustituido por un auxiliar o por personal de servicio. La empresa procurará que la subrogación se efectúe con el acuerdo de quien ejercerá la suplencia, la que no podrá superar los 90 días calendario.
- Oficial, Coef. 1,50.
Es aquel auxiliar que realiza tareas que requieren una especial experiencia y conocimiento, y que lo habilitan a procesar por sí solos operaciones complejas.
- Operador de Sistemas, Coef. 1,50.
Es el empleado capacitado con conocimientos sobre el sistema operativo básico de equipos de computación central, cualquiera sea su porte o cantidad, de las aplicaciones que éstos permiten y de los procedimientos necesarios para la ejecución de dichas aplicaciones; controla el comportamiento del ordenador, dando cuenta el jefe responsable de cualquier anomalía que constate; alimenta los diversos equipos
periféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del sistema, tomando las decisiones que correspondan dentro de su competencia. La condición de operador está dada por idoneidad en la función y nivel de conocimientos que le habilitan para operar sistemas de computación de la empresa, habida cuenta de sus particulares, siempre que esté aplicado a esa función, en virtud de lo cual no se considerarán operadores de
sistema a los empleados por el solo hecho de operar equipos periféricos, estén o no conectados al equipo central, tales como procesadores de palabras o computadores personales independientes del sistema central.
La apertura de cargos del Oficial y el Operador de Sistema no implica ninguna limitación al cambio de tareas ni de denominación en planilla que pueda disponer la Dirección de la empresa.
- Oficial Superior, Coef. 1,75.
Es aquel oficial que colabora directamente con funcionarios de nivel superior con quienes participa en la ejecución de decisiones,
disponiendo de determinada autonomía respecto de ella y teniendo cierto margen de discrecionalidad en las negociaciones con los clientes.
- Programador, Coef. 1,75.
Es el empleado que siguiendo las directivas del analista, redacta los programas necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el organigrama detallado de la aplicación -si corresponde-; analiza las pruebas de los programas efectuando las correcciones necesarias y redacta el instructivo y los procedimientos correspondientes a la ejecución de la tarea.
La apertura de cargos de Oficial Superior y Programador no implica ninguna limitación al cambio de tareas ni de denominación en planilla que pueda disponer la Dirección de la empresa.
- Sub Jefe, Coef. 1,85.
Es el empleado que la institución designe o haya designado para el cargo. Sin perjuicio de la atención de los servicios administrativos, colabora con el jefe en los controles, distribución y supervisión de los trabajos y del personal de una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o ausencia temporal.
Para acceder a este cargo necesariamente debe tener personal a su cargo.
- Jefe,.Coef. 2.
Es el empleado que la institución designe o haya designado como tal y que tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención de los servicios administrativos de una sección de la empresa, de la aplicación
de las normas vigentes y de la supervisión y control del personal a su cargo. En el caso de las dependencias, podrá tener a su cargo más de una sección y no estará obligado a asumir responsabilidades mayores que las definidas para ese cargo. Recibe órdenes e instrucciones del personal superior o de quien dependa según la organización de la empresa.
Para acceder a este cargo necesariamente deberá supervisar a uno o
más Sub Jefes.
- Analista sin Título Universitario, Coef. 2.
Es el empleado que poseyendo conocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y trasmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador existente, así como el correspondiente hardware y software, realiza las siguientes tareas: elabora los
documentos de salida en el marco de las pautas establecidas por el
usuario de la información planteando soluciones alternativas, y, crea
los documentos de entrada pertinentes; diseña los registros y determina
la organización y magnitud de los archivos; elabora el organigrama
general del procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas de manera de asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el informe y documenta sus análisis y se responsabiliza por
la factibilidad del proyecto.
- Jefe de Area, Coef. 3.
Es el empleado que depende jerárquicamente del Gerente, Contador General o Gerente General en su caso. Colabora con el nivel gerencial en la planificación y coordinación de uno de los sectores de la empresa, adopta las decisiones que en su área se le han delegado. Para acceder a este cargo necesariamente debe supervisar a uno o más Jefes.
- Encargado de Sucursal, Coef. 3.
Es el empleado designado al frente de una sucursal o agencia, siendo sus tareas principales la gestión de negocios, la supervisión administrativa de la dependencia, así como toda otra que la superioridad le delegue. En el caso de las dependencias que no permanezcan abiertas todo el ejercicio o en aquellas que funcionen sólo en la alta temporada turística, la empresa podrá designar como encargado a otro empleado del grupo personal administrativo, el cual, de tener un nivel inferior, percibirá como remuneración adicional, el importe equivalente a la diferencia entre el nivel que tenga asignado y el encargado de sucursal. En este último caso, adquirirá la titularidad del cargo y del nivel si la comisión supera los 180 días calendario.
- Operador de Cambio, Coef. 3,5.
Es el empleado que depende directamente de la Gerencia General o de la Gerencia Departamental. Tiene la responsabilidad directa de la
negociación y cierre de las operaciones de cambio. Bajo su
responsabilidad y siguiendo los lineamientos generales dados por sus superiores, podrá concretar operaciones cambiarias tanto en Casa Central como en otras dependencias.
- Tesorero, Coef. 3,5.
Es el empleado que tiene bajo su responsabilidad el tesoro. Adopta las medidas administrativas para su eficaz custodia, supervisa la entrega y recepción de valores de los cajeros y remeseros, dispone las remesas y ejecuta en su área la política que imponga la administración superior.
Le corresponderá necesariamente la supervisión de todos los demás funcionarios que manejen cajas.
Será condición necesaria para acceder a esta categoría que sólo
reciba pautas muy generales para el manejo de los fondos, gozando de amplia autonomía en esta área.
Se deja expresa constancia que el manejo de fondos no implica tareas del Operador de Cambios, sin perjuicio de que se pueda ejercer simultáneamente ambas tareas.
- Contador General, Coef. 4,5.
Es el profesional responsable de la formulación y firma de los
balances y de la contabilidad de la empresa, como así también de los aspectos impositivos, legales o emanados de las normas dispuestas por
las autoridades económicas y monetarias de las que depende el sistema financiero. Tiene a su cargo la planificación de su área y el personal asignado a la misma.
- Gerente, Coef. 4,5.
Es el empleado que tiene a su cargo un área definida de la empresa,
le corresponde la responsabilidad de la planificación y control del
sector puesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos asignados por la empresa. Adopta decisiones de acuerdo con la política general definida por la por la institución y las atribuciones que le fueron conferidas. Puede sustituir al Gerente General durante la licencia o ausencia temporal de éste.
- Gerente General, Coef. 6.
Es el empleado de máxima jerarquía administrativa. Recibe sus órdenes del Directorio, Presidente, Directores Delegados o Representantes Regionales y es responsable ante éstos del cumplimiento de las resoluciones y de la puesta en práctica de la política empresarial de la institución.
B) Personal Técnico Universitario:
- Abogado, Contador, Economista, Ingeniero de Sistema, Escribano, Coef. 2,5.
Es el empleado con título profesional universitario habilitante, que realiza las tareas propias de su profesión, con la responsabilidad profesional inherente a ésta.
No habrá derecho a acceder a dicho cargo si las tareas propias de la profesión no insumieran más de un 20% del tiempo en su período de seis meses.
- Técnico Universitario, Coef. 2.
Es el empleado egresado con título o diploma expedido por la Universidad de la República, sus Facultades, Escuelas Técnicas dependientes o Universidades Privadas, que aplica sus conocimientos técnicos a beneficio de la empresa.
Aquellos profesionales y técnicos universitarios que no poseen el
cargo de tales, podrán negarse a realizar tareas propias de su profesión, sin incurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad.
C) Personal de Servicio:
- Conserje, Coef. 1,90.
Es el empleado responsable ante la superioridad de las tareas de servicio; supervisa al personal de este grupo, distribuyendo los trabajos y coordinando los horarios para asegurar la eficaz prestación de las tareas de limpieza, vigilancia, etc., sin perjuicio de la atención de los servicios de su área.
Para poder acceder a dicho cargo necesariamente debe supervisar a por lo menos dos funcionarios de menor jerarquía.
- Portero Encargado, Coef. 1,425.
Es el empleado que, dependiendo del Conserje o del jerarca administrativo responsable de las tareas de servicio, colabora con éste
en la supervisión de los trabajos del personal subalterno, sin perjuicio de la ejecución de tareas propias de su cargo
Para poder acceder a dicho cargo necesariamente debe supervisar a por lo menos dos funcionarios de menor jerarquía.
- Personal de Servicio con Tasas Varias, Coef. 0,95
Es el empleado que desempeña tareas de servicios, excluidas las de sereno y limpiador. Eventualmente podrá suplir durante ausencias temporales al telefonista o al auxiliar telefonista. En consecuencia
puede desarrollar indistintamente las funciones de portero, vigilante, ascensorista, chofer, etc. Ante circunstancias accidentales y en ausencia del personal de limpieza cumplirá las tareas de éste. Se reconoce que en la actualidad existe personal de servicio con tareas varias que
desempeñan tareas de limpieza, aceptándose expresamente estas situaciones de hecho creadas.
- Telefonista, Coef. 0,95.
Es el empleado que atiende las líneas telefónicas externas y
establece las comunicaciones con las líneas internas y recepciona y tramita mensajes simples. En caso de ausencia temporal, podrá ser suplantado por personal de servicio con tareas varias.
- Sereno Coef. 0,95.
Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes de la empresa fuera del horario de oficina. A estos efectos, se entenderá por horario de oficina desde la hora 8 a la hora 20 de todos los días laborales. En caso de circunstancias accidentales y urgentes, las
empresas podrán destinar transitoriamente para desempeñar las funciones
de sereno, a otros empleados del grupo. En ese caso, las empresas procurarán que la designación se efectúe con el acuerdo del empleado respectivo y atenderán las razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas por el empleado para exceptuarse. El empleado afectado percibirá un complemento del 25 % calculado sobre 1/22 avo de su sueldo
por cada día del desempeño del interinato.
- Limpiador, Coef. 0,95.
Es el empleado que realiza tareas de limpieza.
- Personal de Servicio Supernumerario, Coef. 0,95.
Es la persona que cumple las tareas de servicio diurnas o nocturnas
en los días sábados, domingos y feriados y puede ejercer suplencias temporales del personal del servicio (limpiador, sereno o personal de servicio con tareas varias) y será remunerado por jornal, fijándose el valor de éste en 1/22 avo del sueldo que el laudo determina para el cargo de limpiador.
La remuneración que perciba en el mes no será inferior a 12/22 avos
del sueldo referido, sin perjuicio de la prima por antigüedad que se adicionará.
- Obrero de Limpieza, Coef. 0,95.
Es la persona que realiza las tareas de limpieza siendo remunerada por hora de labor. A efectos de la determinación del valor hora, se tomará un 1/143 avo del sueldo establecido en el laudo para el cargo de limpiador que realiza 6 horas y 1/2 de trabajo diurno. La jornada mínima de labor para el obrero de limpieza se fija en tres horas diarias la remuneración que perciba; en el mes no será inferior al equivalente a 12 jornadas, correspondientes a 12/22 avos del sueldo de limpiador, sin perjuicio de
la prima por antigüedad que se adicionará. El obrero de limpieza podrá desempeñar sus funciones en más de una dependencia de una misma
localidad. En el caso que desempeñe en el mismo día tareas en más de una dependencia, el tiempo se computará desde el ingreso a la primera hasta
la salida de la última y serán de cargo de la empresa los gastos de traslado de una dependencia a otra.
CLAUSULAS GENERALES
1) La presente categorización es aplicable a todas las entidades, cualquiera sea el número de su plantilla. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán otorgar -a los meros efectos externos- a sus funcionarios una denominación distinta a las aquí definidas.
2) No existirán cargos mínimos obligatorios, sin perjuicio del derecho
de la empresa de designar empleados en cargos superiores a los que por este Convenio les corresponde.
3) Los funcionarios no pueden negarse a cumplir tareas de un cargo inferior dentro de su Clase o Grupo.
4) En los casos de desempeño simultáneo de dos o más tareas, no habrá obligación de fijar la categorización de acuerdo a la tarea mejor remunerada si ésta insumiera menos de un 20 % del tiempo en un período
de seis meses.
5) Para aquel empleado que asuma temporalmente por ausencia del titular, tareas de un cargo superior, percibirá como complemento la diferencia entre los básicos de las respectivas categorías.
El plazo máximo de suplencia temporal es de seis meses, pasados los cuales se reconocerá el cargo asumido transitoriamente como permanente.
6) Las Casas Bancarias y Financieras dispondrán de un plazo de 60 días, a partir de la firma del presente acuerdo, para ajustar y notificar la categorización de sus empleados en función de esta definición de cargos. Cumplida la misma, los empleados dispondrán de un plazo de 60 días para presentar sus reclamaciones ante una Comisión Paritaria que se creará a tales efectos y cuyo fallo será inapelable, debiendo ser cumplido por ambas partes.
7) La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros designados de la siguiente forma: dos por AEBU y dos por la Cámara de Entidades Financieras.
Las decisiones de dicha Comisión se adoptarán por mayoría de votos, contando cada miembro con un voto. En caso de resultar una votación empatada, cualquiera de las partes puede recurrir a la vía judicial con todas las garantías del debido proceso.
Las partes se comprometen a integrar esta Comisión y regular su funcionamiento en un plazo máximo de 45 días a partir de la firma de
este documento.
8) A todos los efectos laborales y salariales, este Convenio retrotrae
sus efectos al 1° de enero de 1989.
Los cargos de Oficial y Oficial Superior no serán retroactivos y su vigencia comenzará a partir de la firma del presente Convenio.
Para aquellos casos que corresponda reclamación con fecha anterior a
la firma de este Convenio, se aplicará el pago de la diferencia que se produzca entre lo efectivamente cobrado y el sueldo básico que le correspondería al aplicar este laudo ajustado por el IPC a la fecha de pago.
Para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha ut supra indicados.
La Delegación de la Asociación de Bancarios del Uruguay deja
constancia que la firma de esta Acta se realiza ad referéndum de la Asamblea de los trabajadores de las Casas Bancarias y Financieras.