VISTO: la Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998, modificativa del
Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, y los Decretos 398/999 de 15
de diciembre de 1999 y 170/00 de 7 de junio de 2000;
RESULTANDO: I) que el artículo 74 de la Ley Nº 17.016 citada dispone que el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central coordinará
programas de capacitación del personal relacionados con las actividades
de las empresas que realicen actividades de intermediación financiera
(Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982), los Bancos regulados
por la Ley Nº 16.131 de 12 de setiembre de 1990, las casas de cambio a
que refiere el artículo 56 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 y
en general aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al control del
Banco Central del Uruguay;
II) que el precitado artículo 74 de la Ley Nº 17.016 establece asimismo que el Poder Ejecutivo coordinará programas de capacitación en materia de cooperación jurídica internacional con el asesoramiento de la División Cooperación Jurídica Internacional y Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;
CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar los mecanismos que
permitan dar cumplimiento con las disposiciones de referencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" tendrá
el cometido de coordinar y ejecutar, en forma permanente, la realización
de programas de capacitación en las materias reguladas por los Capítulos
XII y XIII de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, destinado a:
a) el personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás
instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71 del Decreto-Ley
Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo
5º de la Ley Nº 17.016 citada;
b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las
actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros
funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio
Público y Fiscal);
c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de las
entidades públicas o privadas relacionadas con la temática contenida en
los Capítulos XII y XIII de la precitada ley.
Los programas comprenderán la realización de cursos, seminarios,
conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a facilitar la
prevención y represión de las actividades ilícitas previstas en la ley
que se reglamente. (*)
El Consejo Directivo estará compuesto por un delegado de la Junta
Nacional de Drogas que lo presidirá, un delegado del Ministerio de
Economía y Finanzas, un delegado del Banco Central del Uruguay (Unidad de
Análisis e Información Financiera), un delegado de la Asesoría Autoridad
Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación
y Cultura y un delegado del Comité Asesor.
Serán cometidos del Consejo Directivo: a) elaborar los planes y
programas de capacitación, que someterá a la aprobación de la Junta
Nacional de Drogas,
b) dirigir la ejecución de los precitados programas, a cuyos efectos
podrá realizar coordinaciones con otras instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras,
c) realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de la
cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro. (*)
El Comité Asesor estará integrado por delegados de los siguientes
organismos públicos e instituciones privadas: Junta Nacional de Drogas,
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Banco Central
del Uruguay, Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica
Internacional del Ministerio de Educación y Cultura, Banco de la
República Oriental del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay, Banco de
Seguros del Estado, y entidades representativas de las instituciones a
que se refiere el artículo 71 del Decreto-Ley Nº 14.294, incorporado por
el artículo 5º de la Ley Nº 17.016.
El Comité Asesor podrá integrar al mismo delegados de otras instituciones
vinculadas a la materia a tratar.
Serán cometidos del Comité Asesor: a) proponer al Consejo Directivo
temas sobre los cuales se estima necesario el desarrollo de planes y
programas de entrenamiento en la materia;
b) promover la coordinación de acciones y la unificación de criterios
entre las distintas instituciones a los efectos de prevenir el uso del
sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de
actividades delictivas.
El Comité Asesor designará un delegado para integrar el Consejo
Directivo. (*)
A los fines previstos en los artículos precedentes, la Junta Nacional de
Drogas podrá recurrir a los ofrecimientos de cooperación y asistencia que
en la materia brinden los gobiernos extranjeros y los organismos
internacionales.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT -
JAIME TROBO