AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de modificar la integración el Grupo Asesor del Cuerpo
Espacial de Prevención de Delitos Económicos, creado por el decreto
807/973, de 26 de setiembre de 1973.
Resultando: que el decreto 466/975, de 5 de junio de 1975, modificó el
artículo 8º del decreto 807/973, de 26 de setiembre de 1973, estableciendo
que el Presidente será designado por el Poder Ejecutivo, quedando, por
tanto, sin representación el Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: la conveniencia de incluir en dicho Grupo Asesor a un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º del decreto 807/973, de 26 de setiembre de
1973, por el siguiente:
"Artículo 4º. El Grupo Asesor estará integrado por un representante de
cada uno de los siguientes organismos:
a) Ministerio de Economía y Finanzas;
b) Ministerio de Industria y Energía;
c) Banco Central del Uruguay;
d) Banco de la República Oriental del Uruguay;
e) Comisión de Productividad, Precios e Ingresos;
f) Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios".
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA