MODIFICACION DE LA INTEGRACION DEL GRUPO ASESOR DEL CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 28/10/1975
Publicación: 07/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1195

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 15º del decreto 807/973 de 26 de setiembre de
1973, por el siguiente:

 "Artículo 15º. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y
representarán a los siguientes organismos: Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Industria y Energía, Banco Central del Uruguay,
Banco de la República Oriental del Uruguay, Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos y Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios".
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