Sustitúyese el artículo 15º del decreto 807/973 de 26 de setiembre de
1973, por el siguiente:
"Artículo 15º. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y
representarán a los siguientes organismos: Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Industria y Energía, Banco Central del Uruguay,
Banco de la República Oriental del Uruguay, Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos y Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios".