CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que para el cálculo de los salarios mínimos de los trabajadores del departamento de Montevideo y Zona Balnearia, Costa Este, deberán aplicarse además del porcentaje del artículo primero, los coeficientes previstos en el decreto 344/985 del 11 de junio de 1985 y en el decreto 53/986 de 28 de enero de 1986.