APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS DEL ESTADO, EJERCICIO 1974




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1482
Referencias a toda la norma

Artículo 11

La extinción del vínculo contractual para aquellos funcionarios que se
excluyen de las respectivas reválidas, tendrá vigencia al vencimiento del
goce de la licencia ordinaria que tuvieran pendiente de uso hasta un
máximo de dos períodos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo
8º del decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973 o de un período mayor cuando
la licencia ordinaria hubiera sido denegada por razones de servicio y de
acuerdo al mismo cuerpo normativo.
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