APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS DEL ESTADO, EJERCICIO 1974




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1482
Referencias a toda la norma

Artículo 17

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a liquidar semestralmente
el aguinaldo correspondiente a los funcionarios de los Casinos del Estado
de funcionamiento permanente y Oficina Central con cargo a fondos propios
de cada uno de los establecimientos. Para los Casinos de funcionamiento
por Temporada el aguinaldo será liquidado al finalizar la misma. El
aguinaldo será el equivalente a la doceava parte de lo percibido durante
el ejercicio por retribución de Servicios Personales.
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