APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS DEL ESTADO, EJERCICIO 1974




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1482
Referencias a toda la norma

Artículo 18

La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará a los funcionarios
según el tiempo que desempeñen las tareas correspondientes a las plazas de
Tesorero, Subtesorero, Cajero de Conversión y Boletero de acuerdo al
Reglamento que dicte la Dirección General de Casinos en un plazo de 15
días a partir de la fecha en que se apruebe el presente decreto. Igual
tratamiento se les aplicará a aquellos funcionarios que por razones de
servicio, mediante resolución expresa de la Dirección General de Casinos y
previo informe de necesidad del Casino, deban desempeñar idénticas
tareas sin ser titulares de los cargos mencionados y mientras dure la
prestación de esas tareas.

 Establécese la compensación por concepto de Quebranto de Caja para las
plazas de Tesorero, Subtesorero y Cajero de Conversión en dos sueldos
básicos promedio por año y para el cargo de Boletero se establece en un
sueldo básico promedio por año, a partir de la fecha de aprobación de este
decreto.
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